Solicitud de Prórrogas para beneficiarios, conoce la Resolución Nro. IFCI-DE-2025-0002-R
El 9 de enero de 2025, en la resolución Nro. IFCI-DE-2025-0002-R, el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación resolvió definir algunos temas de importancia para los beneficiarios que requieran solicitar una prórroga de sus convenios.
En el primer artículo de la resolución se establece que se concederá esta solicitud, previo informe de los administradores de convenios, en caso de que se justifiquen hechos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, que imposibiliten la ejecución del convenio de fomento o que no permitan cumplir a tiempo con las obligaciones contraídas. Esta prórroga tendrá una duración equivalente al tiempo que dure el hecho que la originó o causó.
El segundo artículo define que, de forma excepcional, se permitirá a los beneficiarios de los convenios en ejecución que hayan sido afectados por la crisis energética que atraviesa el país, acogerse a este proceso, previa solicitud de prórroga de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, independientemente de si han tenido o no prorrogados sus convenios.
En el tercer artículo se establece la reforma del artículo 15 del Instructivo para la Administración y Cierre de los Convenios de Fomento del Instituto, expedido mediante la Resolución Nro. IFCI-DE-2020-0029-R del 30 de noviembre de 2020, así como la reforma del artículo 22 del Instructivo para la Administración, Supervisión, Control y Cierre de los Convenios de Fomento del Instituto, expedido mediante la Resolución Nro. IFCI-DE-2023-0064-R del 1 de septiembre de 2023, a fin de restablecer las medidas sobre las solicitudes de prórroga. En este sentido, el texto incluye lo siguiente:
De la prórroga: Si por razones técnicas o económicas, debidamente justificadas, se imposibilita la ejecución del convenio de fomento o no se pueden cumplir a tiempo con las obligaciones contraídas, el beneficiario podrá solicitar prórrogas al plazo de vigencia del convenio de fomento. El tiempo máximo total de las prórrogas sumadas podrá ser de hasta el 50% del plazo total de vigencia del convenio.
La prórroga se perfeccionará mediante la suscripción del convenio de fomento modificatorio, la renovación del documento de garantía y la reprogramación de actividades correspondientes, realizado por parte del beneficiario. El administrador solicitará información que demuestre que el proyecto o proceso ha alcanzado un nivel de ejecución de al menos el 30% de la ejecución presupuestaria; esto deberá estar justificado con los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, conforme a los rubros presentados en su presupuesto vigente o aquellos aprobados a través del reajuste de presupuesto.
De forma excepcional, se podrá solicitar prórrogas adicionales por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas, que imposibiliten la ejecución del convenio de fomento o que no permitan cumplir a tiempo con las obligaciones contraídas. Cualquiera de las partes podrá realizar dicha solicitud, la cual será analizada por el administrador del convenio, quien autorizará o rechazará la petición. En caso de ser autorizadas, el tiempo de prórroga será aquel que dure el hecho que la originó o causó, atribuido al caso fortuito o fuerza mayor.
Resolución Nro. IFCI-DE-2025-0002-R
Quito, D.M., 09 de enero de 2025