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Plazos para la presentación de requisitos del segundo llamado de la convocatoria 2020

El ICCA, atendiendo la solicitud de algunos postulantes del Segundo Llamado de la Convocatoria ICCA 2020 a los fondos concursables de la línea de financiamiento a proyectos cinematográficos y audiovisuales, informa:En este segundo llamado están abiertas las categorías de:

  • Escritura de Guion (Animación/ Documental / Ficción)
  • Muestras y Festivales
  • Producción, postproducción y distribución de cine comunitario.

Las bases de la convocatoria fueron publicadas el 6 de enero de 2020 en la página web y difundida a través de las redes sociales de la institución. La fase de postulación inició el 04 de mayo y terminó el 29 de mayo de 2020.Un habilitante para participar en la convocatoria es contar con el Registro del SENADI (Ex IEPI) que garantice que el postulante es titular de los derechos del guion, obra audiovisual o festival con el cual participan.

Una vez concluida la fase de postulación, el ICCA realiza la verificación de los proyectos postulantes (226 en total en este llamado) y de acuerdo al cronograma, los postulantes que tengan observaciones en su postulación pueden subsanar las mismas los días 10 y 11 de junio de 2020 (hasta las 23h59), teniendo así la oportunidad de completar los requisitos establecidos.

Dada la situación de emergencia y de que las instituciones públicas están trabajando bajo la modalidad de Teletrabajo, se ha aceptado que presenten como habilitante únicamente el mail de asignación de número de registro, que está siendo emitido por el SENADI a los solicitantes que han cumplido con los requisitos establecidos para el mismo.

Adicionalmente, se ha solicitado que el SENADI de prioridad a las solicitudes de registro de los postulantes al Fondo Concursable del ICCA, recibiendo una respuesta favorable y comprometiéndose el SENADI en trabajar en doble jornada para entregar los registros correspondientes.Finalmente, los recursos a asignar a través del Concurso Público establecidos por la Ley Orgánica de Cultura, en su artículo 105.- “Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización.

Por todo lo expuesto, el ICCA no puede modificar las bases, cronograma o sistema de postulación una vez abierto el concurso, por lo que no es posible otorgar un plazo adicional a los postulantes que no han cumplido con los requisitos de la convocatoria.


 

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